El juicio de proceso ordinario por daño moral seguido por Carlos Wilson Orellana Lescano, en representación de la Asociación de Beneficiarios del Fondo Privado de Jubilación de la Contraloría General del Estado, en contra de Luis Alfonso Miño Morales, representante del Fondo Privado Previsional Cerrado para la Jubilación de los servidores de la Contraloría General del Estado, fue recibido el lunes 13 de junio de 2015, por sorteo de ley la competencia recayó en la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves 28 de noviembre de 2019, el Presidente de la Asociación comparecido ante el Juez de la Unidad Judicial civil, para ratificar todo lo actuado por el presidente de la Asociación, recibiendo de parte del abogado del Estudio Jurídico Borja & Borja, dos documentos el primero de fecha 25 de noviembre de 2019 del Juez de la Unidad Judicial civil, donde declara mediante auto de nulidad el proceso del juicio de primera instancia que sigue la Asociación en contra del Fondo de Jubilación y el segundo documento de fecha 27 de noviembre de 2019, del abogado del Estudio Jurídico Borja & Borja, impugna el auto de nulidad. El 16 de diciembre de 2019 el juez de primera instancia niega la revocatoria.
Dos documentos contiene el juicio el primero de la Superintendencia de Bancos y seguros en oficio N° ISNN-2014-0364 de 30 abril de 2014, se afirma que la supresión de pagos de las pensiones jubilares no tuvieron respaldo legal ni técnico, sin respetar las disposiciones estatutarias y reglamentarias, continúa señalando a los órganos de gobierno y administrativo del Fondo Complementario Previsional Cerrado, obrar en consecuencia adecuando sus actuaciones a la normalidad pertinente y al estatuto vigente, por lo tanto a los jubilados nos asiste el derecho del pago de las pensiones jubilares. El segundo documento enviado a la Unidad Judicial civil con fecha 7 de enero de 2019, consta el informe pericial presentado por el Ing. Marcelo Aldaz Tobar en su calidad de PERITO DE LA FUNCION JUDICAL, se muestran dos observaciones del perito: mismo que en la quinta conclusión establece “El prejuicio monetario ocasionado a los participantes pasivos del FCPC – CGE por la suspensión del pago de sus pensiones jubilares asciende a $ 22.703.941.89 (Veintidós millones setecientos tres mil novecientos cuarenta y un dólares con 89/100 centavos) cuyo detalle individual se presenta en el anexo N°. 2 del presente informe.”
Se impulsó una acción extraordinaria de protección mediante la causa No. 1213-14-EP, presentada el 02 de julio de 2014, presentada por los miembros del Directorio, Martha Almagro Sánchez, Gerardo Endara Cervantes y Carlos Wilson Orellana Lescano, en representación de la Asociación de Beneficiarios del Fondo Privado de Jubilación de la Contraloría General del Estado, en contra en contra del representante del Fondo Privado Previsional Cerrado para la Jubilación de los servidores de la Contraloría General del Estado.
NUEVO INFORME PERICIAL PRESENTADO POR LA ECO. VIVIANA CHIRIBOGA
Una vez que fue revisado el informe pericial cuya copia fue entregada el 20 de febrero de 2024, elaborado por la Eco. Viviana Elizabeth Chiriboga Narváez, se comprobó el listado con los nombres de los jubilados que han sido registrados para recibir los beneficios de los aportes personales y rendimientos ascienden a 314 jubilados incluidos 16 fallecidos, fue publicado un listado con los nombres de los pensionistas que no recibirán los beneficios ascendió a 389 jubilados, la ingeniera Marcia Granja Rodríguez fue requerida por los compañeros jubilados de la organización por lo que concurrió al domicilio de la referida economista en la parroquia de Conocoto, el martes 5 de marzo de 2024, personalmente demostró los errores del informe pericial ya que no contenía el numeral cuatro de las conclusiones y faltaban 389 de un total de 657 jubilados, al solicitarle que le permita revisar el informe original, le respondió que no disponía pero afirmó que la copia exhibida no debe estar completa. El miércoles 13 de marzo de 2024 a las dieciséis horas y doce minutos mediante un recibo de ampliación la perito Chiriboga ingresa un escrito, nuevamente se realizaron gestiones para conseguir una copia del informe pericial, que logramos recabar por parte de la economista Chiriboga y procedemos a publicar a continuación.
DOCUMENTOS:
- Unidad Judicial Civil iniciado el 13-jul-2015, la causa 17230-2015-11842, actor Carlos Wilson Orellana Lescano, demandado Mirian Herrera Benalcázar representante del Fondo Complementario Previsional para la Jubilación de los Servidores de la Contraloría General del Estado.
- Unidad Judicial Civil, lunes 13 de julio de 2015. Demanda de indemnización por cuasidelito y daño moral.
- En 22-octubre-2015, Luis Miño Morales presenta escrito de contestación de la demanda.
- Certificado de las funciones ejercidas por el Dr. Luis Alfonso Miño Morales otorgado por la Gerente del Fondo de Jubilación el nov-2-2016.
- En 09-nov-2013, la sesión extraordinaria de la Asamblea General de representantes del Fondo Complementario Previsional Cerrada, se levanta el Acta No. 001-2013.
- Comunicación de la Superintendencia de Bancos y Seguros en oficio N° ISNN-2014-0364 de 30 abril de 2014.
- Unidad Judicial Civil con fecha 7 –ene- 2019, consta el informe pericial presentado por de Perito de la Función Judicial.
- Unidad Judicial Civil con fecha 28–abr- 2016, solicita práctica de diligencias, en el plazo del término de prueba.
- Unidad Judicial Civil con fecha 10-sep- 2019, Alegato y solicitud de autos para sentencia.
- Unidad Judicial Civil con fecha 25-nov- 2019, Juez dicta auto de declaratoria de nulidad procesal.
- Unidad Judicial Civil con fecha 27-nov- 2019, se presenta un escrito de revocatoria de providencia.
- Unidad Judicial Civil, Dr. Jorge Yépez Endara se presenta un escrito de revocatoria de providencia.
- Unidad Judicial Civil con fecha 16-dic- 2019, se niega revocatoria.
- Unidad Judicial Civil con fecha 02-ene-2020, se concede recurso de apelación.
- En 14-febrero-2020, la Sala Civil y Mercantil desecha el recurso de apelación interpuesto.
- BORRADOR PARA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL.
- En 05-jul-2020, Carlos Orellana Lescano dirige una comunicación al Dr. Jorge Yépez Endara, Presidente de la Asociación.
- BORRADOR PARA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL.
- En 07-jul-2020, Carlos Orellana Lescano dirige una comunicación a Presidente de la Asociación.
- 09-nov-2015, Respuesta a reconvención de año 2015 suscrita por Carlos Orellana dirigida a la Jueza de la Unidad Judicial Civil.
- Respuesta a reconvención de año 2015 no está suscrita por Carlos Orellana dirigida a la Jueza de la Unidad Judicial Civil.
- Reanudación del juicio 17230-2015-11842 12-febrero-2021.-se reanuda del juicio 17230-2015-11842 , con la contestación de la demanda de RCONVENCIÓN presentada por Carlos Wilson ORELLANA LESCANO.
- 14-FIBRERO -2020.- La Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de justicia de Pichincha DESECHA el recurso de apelación, confirma el auto subido en grado.
- 19-noviembre-2021.- Unidad Judicial Civil el Juez dispone poner en conocimiento de las partes informe Pericial presentado por el perito contable Pablo Pacheco Jaramillo.
- Unidad Judicial Civil con fecha 14- nov- 2022, el Juez dicta la sentencia dentro del juicio en contra del Fondo de Jubilación Patronal.
- Unidad Judicial Civil con fecha 16 – ene- 2023, el Juez dicta la Providencia de la aclaración a la sentencia de 16 – nov- 2022.
- 22 – junio – 2023, Unidad Judicial Civil el Juez dispone poner en conocimiento de las partes el Informe Pericial presentado por la Perito Contable Ing. Lilian Alexandra.
- 20- febrero – 2024, Unidad Judicial Civil el Juez dispone poner en conocimiento de las partes el Informe Pericial presentado por la Perito Contable Eco. Viviana Elizabeth Chiriboga Narváez.
- 389 jubilados no recibirán la devolución de sus aportes y rendimientos de acuerdo al informe pericial 2024.
- 13 – marzo – 2024 informe pericial presentado por perito Viviana Chiriboga Narváez.
Acción Extraordinaria de Protección
- Acción extraordinaria de protección mediante la causa No. 1213-14-EP, presentada el 02-07- 2014, presentada por los miembros del Directorio, Martha Almagro Sánchez, Gerardo Endara Cervantes y Carlos Wilson Orellana Lescano.
- En 13-04-2015, se registra la Directiva para el período de 20 de Febrero 2015 al 20 de Febrero de 2017.
- En 12-nov-2014, se ingresa en la Secretaría General de la Corte Constitucional la respuesta a la acción extraordinaria de protección.