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ACCIONES PARA IMPULSAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA No 17-14 IN/20 EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL DE FECHA 2020-07-08

La Asociación de Beneficiarios del Fondo Privado de Jubilación de la Contraloría General del Estado, en los últimos años se impulsó una acción extraordinaria de protección mediante la causa No. 1213-14-EP, presentada el 02 de julio de 2014, por los miembros del Directorio, Martha Almagro Sánchez, Gerardo Endara Cervantes y  Carlos Wilson Orellana Lescano, en contra en contra del representante del Fondo Privado Previsional Cerrado para la Jubilación de los servidores de la Contraloría General del Estado y el juicio de proceso ordinario por daño moral seguido por Carlos Wilson Orellana Lescano, en representación de la Asociación de Beneficiarios del Fondo Privado de Jubilación de la Contraloría General del Estado, en contra de Luis Alfonso Miño Morales, representante del Fondo Privado Previsional Cerrado para la Jubilación de los servidores de la Contraloría General del Estado, fue presentado en la Corte el lunes 13 de junio de 2015.

 

La Corte Constitucional en el Caso No. 17-14-IN, al emitir su sentencia, declara inconstitucionales las resoluciones No. SBS2013-504 y No. SBS-2013-800, actualmente derogadas, por vulnerar gravemente la seguridad jurídica y los derechos adquiridos de los partícipes de los FCPC preexistentes a la vigencia de la LSS, realizó un análisis pormenorizado en relación a los Fondos de Jubilación Patronal y los Fondos Complementarios, expresando la legalidad de las Pensiones de Jubilación Patronal mejoradas por el acuerdo entre las partes, se presentó  vulneración de las normas jurídicas y la suspensión de los pagos de las pensiones de jubilación patronal  vitalicias a los jubilados, del FONDO PRIVADO DE JUBILACION PATRONAL DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, actual  FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO PARA LA JUBILACION DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, sin ningún respaldo legal y técnico  desde el 13 de noviembre del 2013 hasta la presente fecha, en violación a lo que dispone la Disposición General Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de la Seguridad Social y la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, entre otras normas.

En orden cronológico se adjunta la base legal y las comunicaciones enviadas a las instituciones públicas responsables de la vulneración de los derechos de los partícipes del Fondo de Jubilación Patronal:

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