juicio anefi sa

1.- Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria

Convocat Asamblea 10-feb-21

2.-   Proyecto de reforma de los estatutos de la Asociación de Beneficiarios del Fondo Privado de Jubilación de la Contraloría General del Estado

proyecto estatuto Asociación_compressed (1)

3.- Acta de la Asamblea de 04 de agosto de 2020

ACTA ASAMBLEA 04-08-20

4.- Acta de la sesión del Directorio de 10 de diciembre de 2020

ACTA 10-12-20 directorio
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juicio anefi sa

DESISTIMIENTO DEL JUICIO A ANEFI S.A. POR EL PERJUICIO AL FONDO DE JUBILACIÓN DE 1.400.000 USD PARA RECIBIR 420.000 USD LA ADMINISTRADORA CON LA APROBACIÓN DE LA COORDINADORA DE LOS FONDOS PREVISIONALES DEL BIESS

El 12 de agosto de 2020, el Conjuez de la Sala Civil y Comercial de la Corte Nacional de Justicia APRUEBA EL DESISTIMIENTO presentado por la representante legal del Fondo de Jubilación de la Contraloría General del Estado Cecilia Carrillo Bahamonde quien desiste de la acción presentada con la demanda y acepta como extinguida cualquier pretensión o derecho con relación al proceso del Recurso de Casación, la sentencia fue favorable al Fondo de Jubilación, a cambio reciben de la Compañía ANEFI S.A. 420.000 USD más los intereses.

El 10 de agosto de 2020, la Administradora del Fondo de Jubilación con oficio N°118-2020-FCPC-GG, con el cual el Fondo de Jubilación de la Contraloría General del Estado, informa a la Superintendencia de Bancos sobre el valor recuperado de ANEFI y textualmente señala:

“…Con este antecedente es necesario considerar la distribución entre los partícipes activos y los partícipes pasivos que tuvieron que pasar a cuentas individuales y recibir exclusivamente el saldo de su cuenta individual, pese a que asumieron con sus aportes a la cuenta colectiva, las pensiones de quienes se había ya jubilado mucho antes de esta transición y gozado de una pensión que multiplicaba el aporte, que en la mayoría de casos no llegó a los 30 años; puesto que, se les habilitó el tiempo, sin cubrir aportes mínimos, quienes, por tanto deben estar excluidos…Por lo que considero que el valor recuperado debería ser devuelto al personal activo que aportó hasta el 3 de diciembre de 2015; no los que ingresaron con posterioridad; y, a los ex partícipes que no recibieron más allá de su cuenta individual, que jamás pudieron acogerse a una pensión jubilar, por lo cual muchos llegaron aportar 30 y hasta 38 años de su vida.

El 07 de octubre de 2020, con oficio No. 031-ABFPJCGE, enviamos una comunicación al Comité de Auditoria del BIESS, solicitando lo siguiente: Por lo expuesto y en virtud de no estar de acuerdo con la negociación de apenas $ 420. 000.00 (cuatrocientos veinte mil dólares americanos), valor que representa tan solo el 30% de $ 1.400 000.00 USD, sin contar con los respectivos intereses legales, por los que fuimos perjudicados, porque va en desmedro de los intereses de los hoy jubilados, incluso cuando a los partícipes de ese entonces, mediante resolución del Consejo de Administración del fondo nos obligaron a reponer mediante descuentos en roles de pago y porque en ningún momento como jubilados, se nos tomó en cuenta, ni nos comunicaron, así como tampoco nos convocaron a tratar sobre dicha negociación, solicitamos a usted: Disponer la ejecución de un Examen especial al proceso de inversión y recaudación de $ 1.400.000.00 USD, que correspondían a las aportaciones de los Partícipes del Fondo de Jubilación del Contraloría General del Estado, actual FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO-FCPC.

El 21 de octubre de 2020, recibimos la respuesta de la Superintendencia de Bancos mediante oficio No. SB-INCSS-2020-0777-O, este organismo de control solicitó a la representante legal del Fondo un informe detallado y debidamente documentado, con los sustentos que permitan identificar los procedimientos legales y técnicos adoptados por el ente previsional, con respecto al origen de los USD$ 1.400.000,00, acciones legales realizadas, negociación del valor recuperado y, cualquier otra información relacionada con el presente caso

El 21 de octubre de 2020, mediante memorando No. BIESS-MM-CAUD-0044-2020, el presidente del Comité Especializado de Auditoria del BIESS, dispone: “(…) se realice un examen especial al proceso de inversión y recaudación de $1.400.000,00, que correspondían a las aportaciones de los partícipe del Fondo Privado de Jubilación de la Contraloría General del Estado, actual FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO-FCPC, acorte a lo referido en el mencionado oficio, informe que deberá ser puesto en conocimiento del Comité de Auditoría del BIESS…se dispone que, complemente el informe suscrito con un estudio el estudio técnico actuarial, mismo que deberá contemplar la distribución, método para la distribución y la nómina de los beneficiarios con el fin de salvaguardar los intereses de los inversionistas – partícipes”.

El 04 de noviembre de 2020 mediante comunicación N° BIESS-OF-CFCO-0299-2020 la Coordinadora de Fondos Complementarios del BIESS, responde al oficio No. 031-ABFPJCGE-2020, de 07 de octubre de 2020, expresa que ha dispuesto la ejecución de un Examen especial al proceso de inversión y recaudación de $ 1.400.000.00 USD, que correspondían a las aportaciones de los Partícipes del Fondo de Jubilación del Contraloría General del Estado, actual FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO-FCPC, concluye que cualquier resolución respecto de este tema, le mantendremos informado

El 21 de diciembre de 2020, mediante oficio No. 033-ABFPJCGE-2020, dirigimos una comunicación al actuario Rodrigo Ibarra, presidente ejecutivo, en conocimiento que la representante legal del Fondo ha contratado en la Firma Actuaria Consultores un estudio técnico actuarial, el mismo que deberá contemplar la distribución, método para la distribución y la nómina de los beneficiarios con el fin de salvaguardar los intereses de los inversionistas – partícipes”, fuimos recibidos en conferencia virtual con los personeros de la consultora.

El 10 de febrero de 2021, mediante oficio No. 041-ABPJCGE.2021, hacemos conocer a la Coordinadora de los FCPC del BIESS, los comentarios al informe de examen especial al proceso de inversión y recaudación de $1.400.000,00

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La Asociación de Beneficiarios del Fondo Privado de Jubilación de la Contraloría General del Estado, creada mediante Acuerdo No. 00278, de 21 de febrero de 1990, expedido por el que fue Ministerio de Bienestar Social, en representación del Presidente de la República; es una entidad clasista, con personaría jurídica, sin fines de lucro, y con capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones. Podemos citar algunos fines de la Asociación: …c) Vigilar, a través de sus representantes ante la correspondiente dependencia administrativa o comisión administradora del fondo privado de jubilación patronal de los servidores de la Contraloría General del Estado, que las otras unidades administrativas atiendan oportunamente las disposiciones contenidas en las resoluciones del Contralor General del Estado dictadas a favor de los jubilados…d) defender los derechos que se derivan de su condición de clase jubilada, ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y entidades similares…h) Integrar la comisión administradora del fondo privado de jubilación patronal de los servidores de la Contraloría General del Estado y otros organismos con todos los derechos y obligaciones”

El 05 de marzo de 2020 el Directorio de la Asociación aprobó el Reglamento de Elecciones para regular los procesos electorales de la Asociación de Beneficiarios del Fondo Privado de Jubilación de la Contraloría General del Estado. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio de todos los miembros de esta Organización. La elección de los miembros del Directorio se efectuará de conformidad con lo establecido en los Estatutos y el presente Reglamento. Entre los requisitos para ser elegidos miembros del Directorio, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos de ser socio activo de la Asociación mediante el registro respectivo; estar en goce de los derechos de participación, lo cual será certificado por la Secretaría del Directorio; encontrarse al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas y fijadas por la Asamblea General, entre otros.

Sesión de la Asociación de Beneficiarios del Fondo Privado de Jubilación de la Contraloría General del Estado efectuada en el Auditorio del Centro de Arte Contemporáneo efectuada el jueves 28 de noviembre de 2019

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Mediante Acuerdo 00258 de fecha 03 de junio de 1983, se instituyó el beneficio de la jubilación patronal a favor de los servidores de la Contraloría General del Estado, con lo cual se constituyó el Fondo Complementario Previsional Cerrado con recursos públicos. De ahí que cientos de servidores percibieron su jubilación patronal en función de dicho Acuerdo, y desde luego, financiada mediante asignaciones presupuestarías del Ministerio Finanzas.

 El 22 de noviembre de 2014 se publica en el Suplemento del Registro Oficial No. 379, la ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y Ley del BIESS para la administración de los Fondos Complementarios Previsionales, mediante la que dispone; “que los fondos complementarios, que en su origen o bajo cualquier modalidad hayan recibido aportes del Estado, pasarán a ser administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través de su Banco.”

La Resolución No. 053 2015 F, cesó en funciones a todos los organismos de administración de los Fondos, sus Consejos de Administración, Comités de Riesgos, Inversiones, Prestaciones, Ética, Auditoría, dejando sin representación alguna a los partícipes, así mismo, en un momento prohibió la realización de Asambleas Generales de dueños para todos los fondos, coartando el derecho constitucional de libre reunión.

La Resolución No. 280 2016 F, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 7 de septiembre del año 2016, contiene la disposición de cesar en funciones a los representantes de los Fondos a Asamblea General, atentando contra los derechos de libertad de asociación y participación.

La Constitución de la República del Ecuador de 2008, establece derechos constitucionales y humanos de todas las personas, como son el derecho a la propiedad, derecho a la libre asociación, entre otros, estos derechos fueron conculcados a los partícipes de todos los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, cuyos ahorros, provenían esencialmente de su remuneración mensual, por lo que quitarles la administración de sus ahorros y asignarlos a una institución financiera pública, constituyó una afectación al derecho de propiedad, libertad de asociación, libertad de ahorro e inversión que también se encuentra garantizado por la Constitución de la República  en su artículo 338.

La ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y Ley del BIESS para la administración de los Fondos Complementarios Previsionales, y su procedimiento de traspaso de la administración, que en algunos casos ocurrió a la fuerza y sus esperar siquiera los resultados de las propias auditorías, fueron y son claramente ilegales ya que atentaron contra los principios de seguridad jurídica, libertad de asociación garantizado en los numerales 1 y 15 del Artículo 66;  y ahorro colectivo, prohibición de confiscación, el derecho a la propiedad privada, garantizada en los artículo 321 y 66 numeral 26 de la Carta Magna; y facilita una forma velada de confiscación expresamente prohibida en el artículo 323 de la Norma Suprema.

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