dr arboleda teran

MEMORIA DE LA VIDEO CONFERENCIA EFECTUADA EL 02 DE JULIO DE 2020, CON LA INTERVENCIÓN DEL DOCTOR NÉSTOR ARBOLEDA ABOGADO DE LA OFICINA JURÍDICA BORJA Y ASOCIADOS PARA DAR A CONOCER EL TRÁMITE DEL JUICIO POR DAÑO MORAL INTERPUESTO POR LA ASOCIACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL FONDO PRIVADO DE JUBILACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.

Los antecedentes fueron producidos por la forma ilegal y antiética y con afán de causar daño a aproximadamente 500 servidores de la Contraloría jubilados. hasta septiembre de 2013, la Administración del Fondo Complementario Previsional Cerrado para los servidores de la Contraloría General del Estado, dispuso que del total de los aportes individuales, patronales y sus rendimientos, se disminuyan el total de las pensiones jubilares percibidas hasta septiembre de 2013, en un 25 por ciento; es decir, desde antes de la vigencia de la resolución 2013-504 de la Superintendencia de Bancos (7 de agosto de 2013), en noviembre de 2013 la Asamblea de Representantes del Fondo, estuvieron en esta asamblea los representantes de los jubilados, resolvió suspender las pensiones de jubilación hasta consultar a la Superintendencia de Bancos. A pesar de que existe la correspondiente respuesta de la Superintendencia de Bancos de abril de 2014, indicando que la suspensión de pago de las pensiones jubilares no tuvieron respaldo legal, ni técnico, sin respetar las disposiciones estatutarias y reglamentarias, debiendo los órganos de gobierno y administrativo del Fondo Complementario Previsional Cerrado obrar en consecuencia adecuando sus actuaciones a la normatividad pertinente y al estatuto vigente. El trámite marchaba relativamente bien, aunque un poco lento. El último paso que se dio fue el peritaje con fecha 7 de enero de 2019, este peritaje se dio como consecuencia del informe de la Superintendencia de Bancos, ya que se necesitaba saber con cuánto dinero contaba el Fondo de Jubilación para cubrir las pensiones jubilares, el mismo Fondo estimaba que los rendimientos financieros podían llegar al siete por ciento, el informe pericial consideró que el rendimiento financiero anual que proponía el Fondo era una exageración, por lo que consideró en base a los cálculos que el rendimiento podría fluctuar entre el uno y medio y el dos por ciento anual, con estos rendimientos el fondo podía pagar las pensiones a los jubilados con este análisis el PERITO DE LA FUNCION JUDICAL, presentó el informe, concluye los fondos que contaba el Fondo de Jubilación eran suficientes para entregar la jubilación, con los rendimientos que generaba el capital, perfectamente podía pagarse las pensiones de jubilación, a esta conclusión se llegó en base de los informes presentados por la compañía actuaria contratada por el Fondo de Jubilación, muestran las observaciones del perito: mismo que en la quinta conclusión establece “El prejuicio monetario ocasionado a los participantes pasivos del FCPC – CGE por la suspensión del pago de sus pensiones jubilares asciende a $ 22. 703.941.89 (Veintidós millones setecientos). Con este informe el Juez convoca a una audiencia de conciliación a la que asiste la gerente del Fondo de Jubilación, en su intervención manifiesta su incapacidad de opinar ya que depende sus funciones del Banco del IESS, por lo que no puede dar una opinión respecto de conciliación a la que había sido llamada por el Juez. Con esta abstención ya que tiene que debió consultar a sus mandantes, entonces no se pudo llegar a ningún acuerdo de conciliación. En estas circunstancias se presenta un alegato solicitando al Juez que emita sentencia, esta petición fue conocida por el representante legal de la Asociación, en esa fecha del mes de septiembre de 2019 el señor Ernesto Carranza. El Juez en el estudio del proceso y antes de dictar sentencia halla un obstáculo que encuentra insalvable es el caso que en el año 2015 el señor Luis Miño al contestar la demanda, había interpuesto una contra demanda en la persona del señor Carlos Orellana, alegaba que como se había presentado al inicio la demanda que fue presentada por el señor Carlos Orellana en su calidad de representante legal de la Asociación de Beneficiarios del Fondo de Jubilación, sin embargo en la respuesta de la demanda se presenta una reconvención a título personal en contra del señor Carlos Orellana, por lo que una vez calificada contestación a la demanda y la reconvención se debió citar al señor Carlos Orellana por sus propios derechos con la reconvención planteada, con estos antecedentes el Juez declara la nulidad procesal desde la foja 108, por lo que el señor Carlos Orellana debe ser citado en debida forma en calidad de reconvenido, debiendo fijar el lugar para la citación. El 27-noviembre de 2019, el señor Ernesto Carranza ejerciendo las funciones de representante legal de la Asociación de Beneficiarios presenta un escrito de revocatoria de la providencia al juez por la nulidad del proceso. La Unidad Judicial Civil con fecha 16-dic- 2019, se niega revocatoria planteada por el señor Ernesto Carranza. Se presenta un escrito de inmediato habiendo la Unidad Judicial Civil con fecha 02-ene2020, se concede recurso de apelación. En 14-febrero-2020, la Sala Civil y Mercantil desecha el recurso de apelación interpuesto, el 16 de marzo bajó la demanda al Juez de Primera instancia, como este lunes se declaró la pandemia, desde esa fecha se paralizó la función judicial, hasta el 15 de junio pasado que se reabrió las actividades, por lo que no se ha realizado ninguna actividad, ya que se han ido abriendo los juzgados en forma paulatina, el Juzgado de lo Civil no está funcionando a todo gas. En las actuales circunstancias nos toca gestionar a nombre de la Asociación para citar a Carlos Orellana, para que conteste a la citación que ha solicitado el Juez de la causa, debe ser citado en debida forma en calidad de reconvenido, debiendo fijar el lugar para la citación. Esta gestión no está en manos de la oficina jurídica sino deben hacer los miembros de la Asociación, podrían ser el señor Jorge Yépez, que tal vez organizando una conferencia virtual, con determinadas personas y el señor Carlos Orellana, de esta manera se deberá proceder para continuar con el juicio. El señor Carlos Orellana deberá responder para fijar el lugar de la citación en la oficina Jurídica Borja y Asociados, y responder al juez de la causa en la unidad Judicial Civil de Iñaquito. En los próximos días se redactará el escrito para que el señor Carlos Orellana deberá acercarse a la oficina para que proceda a firmar, solicitando que el Presidente de la Asociación de Beneficiarios del Fondo Privado de Jubilación el Dr. Jorge Yépez, interponga sus buenos oficios haciendo esta gestión con el señor Carlos Orellana.  

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corte constitucional

ACCIONES PARA IMPULSAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA No 17-14 IN/20 EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL DE FECHA 2020-07-08

La Asociación de Beneficiarios del Fondo Privado de Jubilación de la Contraloría General del Estado, en los últimos años se impulsó una acción extraordinaria de protección mediante la causa No. 1213-14-EP, presentada el 02 de julio de 2014, por los miembros del Directorio, Martha Almagro Sánchez, Gerardo Endara Cervantes y  Carlos Wilson Orellana Lescano, en contra en contra del representante del Fondo Privado Previsional Cerrado para la Jubilación de los servidores de la Contraloría General del Estado y el juicio de proceso ordinario por daño moral seguido por Carlos Wilson Orellana Lescano, en representación de la Asociación de Beneficiarios del Fondo Privado de Jubilación de la Contraloría General del Estado, en contra de Luis Alfonso Miño Morales, representante del Fondo Privado Previsional Cerrado para la Jubilación de los servidores de la Contraloría General del Estado, fue presentado en la Corte el lunes 13 de junio de 2015.

 

La Corte Constitucional en el Caso No. 17-14-IN, al emitir su sentencia, declara inconstitucionales las resoluciones No. SBS2013-504 y No. SBS-2013-800, actualmente derogadas, por vulnerar gravemente la seguridad jurídica y los derechos adquiridos de los partícipes de los FCPC preexistentes a la vigencia de la LSS, realizó un análisis pormenorizado en relación a los Fondos de Jubilación Patronal y los Fondos Complementarios, expresando la legalidad de las Pensiones de Jubilación Patronal mejoradas por el acuerdo entre las partes, se presentó  vulneración de las normas jurídicas y la suspensión de los pagos de las pensiones de jubilación patronal  vitalicias a los jubilados, del FONDO PRIVADO DE JUBILACION PATRONAL DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, actual  FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO PARA LA JUBILACION DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, sin ningún respaldo legal y técnico  desde el 13 de noviembre del 2013 hasta la presente fecha, en violación a lo que dispone la Disposición General Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de la Seguridad Social y la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, entre otras normas.

En orden cronológico se adjunta la base legal y las comunicaciones enviadas a las instituciones públicas responsables de la vulneración de los derechos de los partícipes del Fondo de Jubilación Patronal:

DOCUMENTOS:

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El juicio de proceso ordinario por daño moral seguido por Carlos Wilson Orellana Lescano, en representación de la Asociación de Beneficiarios del Fondo Privado de Jubilación de la Contraloría General del Estado, en contra de Luis Alfonso Miño Morales, representante del Fondo Privado Previsional Cerrado para la Jubilación de los servidores de la Contraloría General del Estado, fue recibido el lunes 13 de junio de 2015, por sorteo de ley la competencia recayó en la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves 28 de noviembre de 2019, el Presidente de la Asociación comparecido ante el Juez de la Unidad Judicial civil, para ratificar todo lo actuado por el presidente de la Asociación, recibiendo de parte del abogado del Estudio Jurídico Borja & Borja, dos documentos el primero de fecha 25 de noviembre de 2019 del Juez de la Unidad Judicial civil, donde declara mediante auto de nulidad el proceso del juicio de primera instancia que sigue la  Asociación en contra del Fondo de Jubilación y el segundo documento de fecha 27 de noviembre de 2019, del abogado del Estudio Jurídico Borja & Borja, impugna el auto de nulidad. El 16 de diciembre de 2019 el juez de primera instancia niega la revocatoria.

Dos documentos contiene el juicio el primero de la Superintendencia de Bancos y seguros en oficio  N° ISNN-2014-0364 de 30 abril de 2014, se afirma que la supresión de pagos de las pensiones jubilares no tuvieron respaldo legal ni técnico, sin respetar las disposiciones estatutarias y reglamentarias, continúa señalando a los órganos de gobierno y administrativo del Fondo Complementario Previsional Cerrado, obrar en consecuencia adecuando sus actuaciones a la normalidad pertinente y al estatuto vigente, por lo tanto a los jubilados nos asiste el derecho del pago de las pensiones jubilares. El segundo documento enviado a la Unidad Judicial civil con fecha 7 de enero de 2019, consta el informe pericial presentado por el Ing. Marcelo Aldaz Tobar en su calidad de PERITO DE LA FUNCION JUDICAL, se muestran dos observaciones del perito: mismo que en la quinta conclusión establece “El prejuicio monetario ocasionado a los participantes pasivos del FCPC – CGE por la suspensión del pago de sus pensiones jubilares asciende a $ 22.703.941.89 (Veintidós millones setecientos tres mil novecientos cuarenta y un dólares con 89/100 centavos) cuyo detalle individual se presenta en el anexo N°. 2 del presente informe.”

Se impulsó una acción extraordinaria de protección mediante la causa No. 1213-14-EP, presentada el 02 de julio de 2014, presentada por los miembros del Directorio, Martha Almagro Sánchez, Gerardo Endara Cervantes y  Carlos Wilson Orellana Lescano, en representación de la Asociación de Beneficiarios del Fondo Privado de Jubilación de la Contraloría General del Estado, en contra en contra del representante del Fondo Privado Previsional Cerrado para la Jubilación de los servidores de la Contraloría General del Estado.

NUEVO INFORME PERICIAL PRESENTADO POR LA ECO. VIVIANA CHIRIBOGA

Una vez que fue revisado el informe pericial cuya copia fue entregada el 20 de febrero de 2024, elaborado por la Eco. Viviana Elizabeth Chiriboga Narváez, se comprobó el listado con los nombres de los jubilados que han sido registrados para recibir los beneficios de los aportes personales y rendimientos ascienden a 314 jubilados incluidos 16 fallecidos, fue publicado un listado con los nombres de los pensionistas que no recibirán los beneficios ascendió a 389 jubilados, la ingeniera Marcia Granja Rodríguez fue requerida por los compañeros jubilados de la organización por lo que concurrió al domicilio de la referida economista en la parroquia de Conocoto, el martes 5 de marzo de 2024, personalmente demostró los errores del informe pericial ya que no contenía el numeral cuatro de las conclusiones y faltaban 389 de un total de 657 jubilados, al solicitarle que le permita revisar el informe original, le respondió que no disponía pero afirmó que la copia exhibida no debe estar completa. El miércoles 13 de marzo de 2024 a las dieciséis horas y doce minutos mediante un recibo de ampliación la perito Chiriboga ingresa un escrito, nuevamente se realizaron gestiones para conseguir una copia del informe pericial, que logramos recabar por parte de la economista Chiriboga y procedemos a publicar a continuación.

DOCUMENTOS:

Acción Extraordinaria de Protección

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