Mediante Acuerdo 00258 de fecha 03 de junio de 1983, se instituyó el beneficio de la jubilación patronal a favor de los servidores de la Contraloría General del Estado, con lo cual se constituyó el Fondo Complementario Previsional Cerrado con recursos públicos. De ahí que cientos de servidores percibieron su jubilación patronal en función de dicho Acuerdo, y desde luego, financiada mediante asignaciones presupuestarías del Ministerio Finanzas.
El 22 de noviembre de 2014 se publica en el Suplemento del Registro Oficial No. 379, la ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y Ley del BIESS para la administración de los Fondos Complementarios Previsionales, mediante la que dispone; “que los fondos complementarios, que en su origen o bajo cualquier modalidad hayan recibido aportes del Estado, pasarán a ser administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través de su Banco.”
La Resolución No. 053 2015 F, cesó en funciones a todos los organismos de administración de los Fondos, sus Consejos de Administración, Comités de Riesgos, Inversiones, Prestaciones, Ética, Auditoría, dejando sin representación alguna a los partícipes, así mismo, en un momento prohibió la realización de Asambleas Generales de dueños para todos los fondos, coartando el derecho constitucional de libre reunión.
La Resolución No. 280 2016 F, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 7 de septiembre del año 2016, contiene la disposición de cesar en funciones a los representantes de los Fondos a Asamblea General, atentando contra los derechos de libertad de asociación y participación.
La Constitución de la República del Ecuador de 2008, establece derechos constitucionales y humanos de todas las personas, como son el derecho a la propiedad, derecho a la libre asociación, entre otros, estos derechos fueron conculcados a los partícipes de todos los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, cuyos ahorros, provenían esencialmente de su remuneración mensual, por lo que quitarles la administración de sus ahorros y asignarlos a una institución financiera pública, constituyó una afectación al derecho de propiedad, libertad de asociación, libertad de ahorro e inversión que también se encuentra garantizado por la Constitución de la República en su artículo 338.
La ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y Ley del BIESS para la administración de los Fondos Complementarios Previsionales, y su procedimiento de traspaso de la administración, que en algunos casos ocurrió a la fuerza y sus esperar siquiera los resultados de las propias auditorías, fueron y son claramente ilegales ya que atentaron contra los principios de seguridad jurídica, libertad de asociación garantizado en los numerales 1 y 15 del Artículo 66; y ahorro colectivo, prohibición de confiscación, el derecho a la propiedad privada, garantizada en los artículo 321 y 66 numeral 26 de la Carta Magna; y facilita una forma velada de confiscación expresamente prohibida en el artículo 323 de la Norma Suprema.
DOCUMENTOS:
- Acuerdo 00258 del Contralor General del Estado, créase la jubilación patronal, dado el 1 de junio de 1983.
- Reglamento Codificado de Administración del Fondo Privado de Jubilación de los servidores de la CGE, Acuerdo No.00056, promulgado en el Registro Oficial No. 618 de 0-feb-1991.
- 22-Nov-2013. Resumen Asamblea de Jubilados en Quito, está localizado en folder Asociación Guayaquil con nombre del documento: 2013 Asamblea jubilados.
- Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y Ley del BIESS para la administración de los Fondos Complementarios Previsionales, se publica en el Suplemento del Registro Oficial No. 379, el 22-nov-2014.
- Ley del Banco del IESS, Registro Oficial 587 de 11-may-2009.
- Decreto Ejecutivo No. 172, de 7 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 90 de 17 de diciembre de 2009.
- En 1-mar.2012, Escrito al Contralor General del Estado solicitando la aplicación del Decreto No. 172, para el pago de transferencias solidarias en favor de los jubilados.
- Decretos 1684 y 1493 de 31 –abr- 2009 y 19 –dic -2008, dispone al Ministerio de Finanzas para acreditas y financiar los fondos privados de jubilación complementaria y de cesantía privada.
- Proyecto de ley para la administración de los fondos complementarios previsionales cerrados, ingresado a la Asamblea Nacional el 23 –ene- 2018.
- Fallos de triple reiteración, Resolución 02-2017 de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, publicado en el Suplemento 1 del Registro Oficial 962 de 14 –mar-2017.
- Acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y Ley del BIESS para la administración de los Fondos Complementarios Previsionales.
- 06-octubre.2021.-LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Y A LA LEY DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL RETORNO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS A LOS PARTÍCIPES, publicada en el Registro Oficial –Cuarto Suplemento No. 553 de octubre 6 de 2021.
- 17-diciembre-2021.- La Junta de Política y Regulación Financiera el 17 de diciembre de 2021 aprueba la Resolución No. JPRF-F-2021-005.