Mediante Acuerdo 00258 de fecha 03 de junio de 1983, se instituyó el beneficio de la jubilación patronal a favor de los servidores de la Contraloría General del Estado, con lo cual se constituyó el Fondo Complementario Previsional Cerrado con recursos públicos. De ahí que cientos de servidores percibieron su jubilación patronal en función de dicho Acuerdo, y desde luego, financiada mediante asignaciones presupuestarías del Ministerio Finanzas.

 El 22 de noviembre de 2014 se publica en el Suplemento del Registro Oficial No. 379, la ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y Ley del BIESS para la administración de los Fondos Complementarios Previsionales, mediante la que dispone; “que los fondos complementarios, que en su origen o bajo cualquier modalidad hayan recibido aportes del Estado, pasarán a ser administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través de su Banco.”

La Resolución No. 053 2015 F, cesó en funciones a todos los organismos de administración de los Fondos, sus Consejos de Administración, Comités de Riesgos, Inversiones, Prestaciones, Ética, Auditoría, dejando sin representación alguna a los partícipes, así mismo, en un momento prohibió la realización de Asambleas Generales de dueños para todos los fondos, coartando el derecho constitucional de libre reunión.

La Resolución No. 280 2016 F, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 7 de septiembre del año 2016, contiene la disposición de cesar en funciones a los representantes de los Fondos a Asamblea General, atentando contra los derechos de libertad de asociación y participación.

La Constitución de la República del Ecuador de 2008, establece derechos constitucionales y humanos de todas las personas, como son el derecho a la propiedad, derecho a la libre asociación, entre otros, estos derechos fueron conculcados a los partícipes de todos los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, cuyos ahorros, provenían esencialmente de su remuneración mensual, por lo que quitarles la administración de sus ahorros y asignarlos a una institución financiera pública, constituyó una afectación al derecho de propiedad, libertad de asociación, libertad de ahorro e inversión que también se encuentra garantizado por la Constitución de la República  en su artículo 338.

La ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y Ley del BIESS para la administración de los Fondos Complementarios Previsionales, y su procedimiento de traspaso de la administración, que en algunos casos ocurrió a la fuerza y sus esperar siquiera los resultados de las propias auditorías, fueron y son claramente ilegales ya que atentaron contra los principios de seguridad jurídica, libertad de asociación garantizado en los numerales 1 y 15 del Artículo 66;  y ahorro colectivo, prohibición de confiscación, el derecho a la propiedad privada, garantizada en los artículo 321 y 66 numeral 26 de la Carta Magna; y facilita una forma velada de confiscación expresamente prohibida en el artículo 323 de la Norma Suprema.

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