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Perjuicio a los jubilados por administradores del Fondo de Jubilación.

La mayoría por no decir todos los jubilados de la Contraloría General del Estado, nos sentimos gravemente afectados en nuestros intereses económicos; al haber sido víctimas de manejos fraudulentos llevados a cabo en el FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRRADO-FCPC DE JUBILACIÓN PATRONAL SERVIDORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, en acatamiento a disposiciones y resoluciones tomadas por la Superintendencia de Bancos; lo que aconteció y sigue sucediendo con nosotros es muy similar a la pérdida de dineros que sufrió la ciudadanía por la quiebra del sistema bancario en los años 1999-2000 cuando se produjo la quiebra del sistema financiero en el país y se cerraron algunos bancos ocasionando la pérdida de los dineros que estaban en pólizas de acumulación y en los denominado reepos.

Nuestro fondo de jubilación nace en el año 1983; con el correspondiente Acuerdo de creación del Fondo; luego mediante algunos acuerdos dictados por los señores contralores; se va reformando el acuerdo inicial; permitiendo que se afiance el fondo y emitiendo normas de procedimiento y seguridad para el cuidado de los dineros que son de propiedad de todos los servidores de la Contraloría General del Estado; sin que exista distingo alguno entre los servidores de la entidad; sean trabajadores manuales o por quienes tienen la calidad de servidores públicos, el contar toda la Historia del Fondo de Jubilación es referirse a más o menos unos treinta y cuatro años de existencia de una entidad regulada por las decisiones tomadas por tres entes plenamente capaces como son: La contraloría General del Estado, La Superintendencia de Bancos y Seguros y la administración del propio Fondo.

El fundamento para la creación del fondo es el principio de solidaridad; y por lo mismo la confusión de los fondos en un solo fondo; el mismo que sirve para realizar inversiones y garantizar los dineros de los afiliados al fondo (todos los servidores de la Contraloría General del Estado).

El manejo de los fondos es llevado a cabo por la administración del Fondo; en base a estudios actuariales realizados por profesionales debidamente capacitados (actuarios); estudios debidamente aprobados tanto por las asambleas del fondo como por las entidades gubernamentales pertinentes; estos estudios son efectuados de manera independiente a la Contraloría General del Estado, a la administración del Fondo y debidamente calificados por las entidades de control; sobre las actuaciones y trabajos que efectúan los señores actuarios, que son profesionales debidamente calificados.

Los fondos son invertidos fundamentalmente en los mismos servidores de la Contraloría y que son socios del  fondo; así como por los jubilados; mediante el sistema de otorgamiento de préstamos quirografarios, prendarios e hipotecarios; de conformidad a las políticas y reglamentos internos del fondo, que son conocidos por los socios del mismo y por la autoridades de la Contraloría General del Estado y también con inversiones que se realizan fuera con las debidas seguridades y de conformidad a las políticas dictadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros; también se realizan inversiones en el exterior y es esta política la cual salvo al fondo cuando se produce la quiebra del sistema financiero y luego se produce la dolarización; lo que permite que el fondo no pierda los dineros de los socios; pues meses antes de la quiebra del sistema financiero y haciéndose eco del análisis de muchos profesionales conocedores de la materia se resuelve que el fondo no tenga los dineros en pólizas de acumulación o en papeles de mayor riesgo como son los reepos; y se autoriza que se realice inversiones en el exterior con las debidas seguridades; se efectuó una comparación entre el valor de los rendimientos del capital y lo que sucede con la inestabilidad de la moneda el sucre; también se considera que hay inestabilidad en el sistema financiero al observarse la tremenda fluctuación que se produce en el pago de intereses en cuestión de horas en especial los días viernes; índice inequívoco de que algo anda mal; eso permite que se salven los dineros del fondo debido a la buena, correcta y prudente manejo de los fondos o dineros del Fondo de Jubilación.

 

El fondo se encuentra funcionando excelentemente y como ha transcurrido el tiempo ya existe una buena cantidad de servidores que han ido jubilándose a quienes se les cancela puntualmente sus pensiones; las mismas que son canceladas con los rendimientos del capital que se mantiene en su totalidad y mejor va aumentando; todo esto, obedece a los estudios actuariales y políticas del Fondo; aquí se produce una situación que no es ajena a cualquier esquema y organización de las pensiones jubilares, que no pueden ser indexadas al no existir manera alguna o fórmula que permita esta indexación debido a los avatares y cambios que se producen a nivel mundial y más aún en un país. Esta circunstancia produce entonces el fenómeno que los primeros jubilados tienen pensiones muy bajas; y la dolarización de la economía del Ecuador da paso a que aparezca una aparente desigualdad o inequidad; esta desigualdad es conocida por el Señor Presidente Rafael Correa, quien emite algunos decretos ejecutivos en los años 2008 2009; también existe la sentencia 005-10-SIN-CC de 10 de junio de 2010 de la Corte Constitucional referentes a los decretos ejecutivos y su aplicabilidad.

Para el proceso de liquidación del fondo; Señor Director de la manera más arbitraria y sin fundamento alguno; lo que hacen es simplemente sumar los valores que cada uno ha aportado al fondo; y de ese valor proceden a descontar lo que se ha recibido como pensiones jubilares y si hay alguna deuda pendiente del servidor para con el fondo, sin que exista fundamento legal alguna, de manera unilateral y sin motivo le dan por concluido el plazo y vencido el crédito y cobran esos valores si existe algún remanente en el total de las aportaciones; caso que no hay remanente y aún se adeuda, se han dedicado a perseguirnos mediante procesos judiciales; por los cuales estamos a punto de perder nuestras casas, terrenos y más bienes.

Señor Director como usted puede enterarse somos un grupo de personas que estamos siendo perseguidos por la desgracia de habernos jubilado, en acatamiento a las propias normas legales y más disposiciones administrativas; parece que se pretende que vivamos como parásitos o bien pidiendo caridad o a costa de nuestros hijos; para quienes comenzamos a ser una verdadera carga.

No pretendemos que usted nos crea y peor aún el sorprender al Señor Presidente; por lo que solicitamos que usted en base a la autoridad que tiene se digne solicitar las información correspondiente a las entidades que están al tanto y conocen de todo el problema al haber sido parte de los procedimientos que se han llevado a cabo y con los cuales nos perjudican apoderándose indebidamente de nuestros dineros; pues las pensiones eran pagadas con el rendimiento del capital; por lo que solicitamos que usted requiera de la Superintendencia de Bancos, las resoluciones emitidas por esa entidad en relación a los Fondos de Jubilación, desde el año de 1983; fecha de fundación del Fondo de Jubilación de la Contraloría  General del Estado; a la propia Contraloría General del Estado, para que remita copia de todos los Acuerdos dictados desde el año 1983 y referentes al Fondo de Jubilación de la Contraloría General del Estado y que se exija que el fondo de jubilación remita copia de todo el archivo y de los movimientos financieros y estudios actuariales realizados y puestos en práctica durante todo el período de funciona

A partir de la creación del FONDO DE JUBILACION PATRONAL DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, ACTUAL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO-FCPC PARA JUBILACION PATRONAL DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA, los exfuncionarios de la institución que se jubilaban cumpliendo los requisitos establecidos legalmente, pasaban a ser Pensionistas del fondo, percibiendo  una pensión jubilar vitalicia, sin embargo esta fue suspendida a partir del año 2013 por La asamblea general de representantes del fondo, en sesión extraordinaria realizada el sábado 9 de noviembre de 2013, acta N°001.2013; como consta a continuación: LOS SEÑORES MIEMBROS DE LA ASAMBLEA CON 28 VOTOS A FAVOR APRUEBAN QUE SE CONSULTE A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS DEL ECUADOR, SI ES QUE SE DEBE CONTINUAR O NO CON EL PAGO DE LAS PENSIONES JUBILARES DE LOS PENSIONISTAS DEL FONDO; POR LO QUE HASTA QUE LA SUPERINTENDENCIA SE PRONUNCIE , SE SUSPENDE EL PAGO.   EN RAZON DE QUE LOS JUBILADOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 SE ENCUENTRAN AMPARADOS EN EL DECRETO EJECUTIVO 172; la Superintendencia de Bancos y seguros en oficio  N° ISNN-2014-0364 de 30 abril de 2014, se afirma que la supresión de pagos de las pensiones jubilares no tuvieron respaldo legal ni técnico, sin respetar las disposiciones estatutarias y reglamentarias, continúa señalando a los órganos de gobierno y administrativo del Fondo Complementario Previsional Cerrado, obrar en consecuencia adecuando sus actuaciones a la normalidad pertinente y al estatuto vigente, por lo tanto a los jubilados nos asiste el derecho del pago de las pensiones jubilares.

 

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Adquisición con fondos de la Jubilación Patronal de un Complejo Turísticos en el balneario de Tonsupa, en la provincia de Esmeraldas.

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